Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.95
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
ARTICULO 95 .-La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
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Ver articulos: 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 -
El articulo-95, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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