Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.95   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO VI
- Del domicilio
   >>  
  ARTICULO 95 .-La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
 Ver Comentario de Velez del Art.95  
Ver articulos:   92  -  93  -  94  - 95   -  96  -  97  -  98  -
El articulo-95, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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