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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.95

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VI - Del domicilio >>


ARTICULO 95 .-La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
Ver Comentario de Velez del Art.95

Ver articulos: 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 -



El articulo-95, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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