Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.88
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
ARTICULO 88 .-Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores.
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Ver articulos: 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 -
El articulo-88, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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