Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.87
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
ARTICULO 87 .-A falta absoluta de prueba de la edad, por cualquiera de los modos declarados, y cuando su determinación fuere indispensable se decidirá por la fisonomía, a juicio de facultativos, nombrados por el juez.
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Ver articulos: 84 - 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 -
El articulo-87, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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