Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.888   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XXIII
- De la imposibilidad del pago
   >>  
  ARTICULO 888 .- La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.
 Ver Comentario de Velez del Art.888  
Ver articulos:   885  -  886  -  887  - 888   -  889  -  890  -  891  -
El articulo-888, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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