Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.886   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
   >>  
  ARTICULO 886 .- La devolución voluntaria que hiciere el acreedor de la cosa recibida en prenda, causa sólo la remisión del derecho de prenda, pero no la remisión de la deuda.
 Ver Comentario de Velez del Art.886  
Ver articulos:   883  -  884  -  885  - 886   -  887  -  888  -  889  -
El articulo-886, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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