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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.884

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XXII - De la remisión de la deuda >>


ARTICULO 884 .- La remisión por entrega del documento original en relación a los fiadores, coacreedores solidarios o deudores solidarios, produce los mismos efectos que la remisión expresa.
Ver Comentario de Velez del Art.884

Ver articulos: 881 - 882 - 883 - 884 - 885 - 886 - 887 -



El articulo-884, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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