Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.884
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
ARTICULO 884 .- La remisión por entrega del documento original en relación a los fiadores, coacreedores solidarios o deudores solidarios, produce los mismos efectos que la remisión expresa.
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Ver articulos: 881 - 882 - 883 - 884 - 885 - 886 - 887 -
El articulo-884, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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