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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.885

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XXII - De la remisión de la deuda >>


ARTICULO 885 .- No hay forma especial para hacer la remisión expresa aunque la deuda conste de un documento público.
Ver Comentario de Velez del Art.885

Ver articulos: 882 - 883 - 884 - 885 - 886 - 887 - 888 -



El articulo-885, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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