Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.885
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
ARTICULO 885 .- No hay forma especial para hacer la remisión expresa aunque la deuda conste de un documento público.
Ver Comentario de Velez del Art.885
Ver articulos: 882 - 883 - 884 - 885 - 886 - 887 - 888 -
El articulo-885, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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