Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.863   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XX
- De la confusión
   >>  
  ARTICULO 863 .- La confusión no sucede, aunque concurran en una persona la calidad de acreedor y deudor por título de herencia, si está se ha aceptado con beneficio de inventario.
 Ver Comentario de Velez del Art.863  
Ver articulos:   860  -  861  -  862  - 863   -  864  -  865  -  866  -
El articulo-863, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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