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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.863

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XX - De la confusión >>


ARTICULO 863 .- La confusión no sucede, aunque concurran en una persona la calidad de acreedor y deudor por título de herencia, si está se ha aceptado con beneficio de inventario.
Ver Comentario de Velez del Art.863

Ver articulos: 860 - 861 - 862 - 863 - 864 - 865 - 866 -



El articulo-863, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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