Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.860   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XIX
- De las transacciones
   >>  
 CAPITULO IV
 - Nulidad de las transacciones
 >   
  ARTICULO 860 .- Es también rescindible la transacción sobre un pleito que estuviese ya decidido por sentencia pasada en cosa juzgada, en el caso que la parte que pidiese la rescisión de la transacción hubiese ignorado la sentencia que había concluido el pleito. Si la sentencia admitiese algún recurso, no se podrá por ella anular la transacción.
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Ver articulos:   857  -  858  -  859  - 860   -  861  -  862  -  863  -
El articulo-860, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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