Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.861   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XIX
- De las transacciones
   >>  
 CAPITULO IV
 - Nulidad de las transacciones
 >   
  ARTICULO 861 .- La transacción sobre una cuenta litigiosa no podrá ser rescindida por descubrirse en ésta errores aritméticos. Las partes pueden demandar su rectificación, cuando hubiese error en lo dado, o cuando se hubiese dado la parte determinada de una suma, en la cual había un error aritmético de cálculo.
 Ver Comentario de Velez del Art.861  
Ver articulos:   858  -  859  -  860  - 861   -  862  -  863  -  864  -
El articulo-861, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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