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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.857

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XIX - De las transacciones >>

CAPITULO IV - Nulidad de las transacciones >


ARTICULO 857 .- Las transacciones hechas por error, dolo, miedo, violencia o falsedad de documentos, son nulas, o pueden ser anuladas en los casos en que pueden serlo los contratos que tengan estos vicios.
Ver Comentario de Velez del Art.857

Ver articulos: 854 - 855 - 856 - 857 - 858 - 859 - 860 -



El articulo-857, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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