Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.865   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XX
- De la confusión
   >>  
  ARTICULO 865 .- La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor, extingue la obligación accesoria del fiador; mas la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador, no extingue la obligación del deudor principal.
 Ver Comentario de Velez del Art.865  
Ver articulos:   862  -  863  -  864  - 865   -  866  -  867  -  868  -
El articulo-865, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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