Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.868   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
   >>  
  ARTICULO 868 .- Toda persona capaz de dar o de recibir a título gratuito, puede hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligación. Hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida.
 Ver Comentario de Velez del Art.868  
Ver articulos:   865  -  866  -  867  - 868   -  869  -  870  -  871  -
El articulo-868, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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