Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.869   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
   >>  
  ARTICULO 869 .- Cuando la renuncia se hace por un precio o una prestación cualquiera a la capacidad del que la hace y la de aquel a cuyo favor es hecha, se determinan según las reglas relativas a los contratos por título oneroso.
 Ver Comentario de Velez del Art.869  
Ver articulos:   866  -  867  -  868  - 869   -  870  -  871  -  872  -
El articulo-869, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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