Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.834   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XIX
- De las transacciones
   >>  
  ARTICULO 834 .- Las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transacción.
 Ver Comentario de Velez del Art.834  
Ver articulos:   831  -  832  -  833  - 834   -  835  -  836  -  837  -
El articulo-834, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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