Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.831   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XVIII
- De la compensación
   >>  
  ARTICULO 831 .- Para oponerse la compensación, no es preciso que el crédito al cual se refiere se tenga por reconocido. Si la compensación no fuere admitida, podrá el deudor alegar todas las defensas que tuviere.
 Ver Comentario de Velez del Art.831  
Ver articulos:   828  -  829  -  830  - 831   -  832  -  833  -  834  -
El articulo-831, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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