Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.832   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XIX
- De las transacciones
   >>  
  ARTICULO 832 .- La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
 Ver Comentario de Velez del Art.832  
Ver articulos:   829  -  830  -  831  - 832   -  833  -  834  -  835  -
El articulo-832, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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