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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.835

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XIX - De las transacciones >>


ARTICULO 835 .- Las transacciones deben interpretarse estrictamente. No reglan sino las diferencias respecto de las cuales los contratantes han tenido en realidad intención de transigir, sea que esta intención resulte explícitamente de los términos de que se han servido, sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halle expreso.
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Ver articulos: 832 - 833 - 834 - 835 - 836 - 837 - 838 -



El articulo-835, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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