Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.824   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XVIII
- De la compensación
   >>  
  ARTICULO 824 .- No es compensable la obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo hubiese sido despojado, ni la de devolver un depósito irregular.
 Ver Comentario de Velez del Art.824  
Ver articulos:   821  -  822  -  823  - 824   -  825  -  826  -  827  -
El articulo-824, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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