Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.822   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA 
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO XVIII
- De la compensación
   >>  
  ARTICULO 822 .- Para que se verifique la compensación es necesario que los créditos y las deudas se hallen expeditos, sin que un tercero tenga adquiridos derechos, en virtud de los cuales pueda oponerse legítimamente.
 Ver Comentario de Velez del Art.822  
Ver articulos:   819  -  820  -  821  - 822   -  823  -  824  -  825  -
El articulo-822, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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