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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.77

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IV - De la existencia de las personas antes del nacimiento >>


ARTICULO 77 .-El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.77

Ver articulos: 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 -



El articulo-77, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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