Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.75
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO IV
- De la existencia de las personas antes del nacimiento
>>
ARTICULO 75 .-En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
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Ver articulos: 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 -
El articulo-75, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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