Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.75   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO IV
- De la existencia de las personas antes del nacimiento
   >>  
  ARTICULO 75 .-En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
 Ver Comentario de Velez del Art.75  
Ver articulos:   72  -  73  -  74  - 75   -  76  -  77  -  78  -
El articulo-75, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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