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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.76

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IV - De la existencia de las personas antes del nacimiento >>


ARTICULO 76 .-La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo.
Ver Comentario de Velez del Art.76

Ver articulos: 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 -



El articulo-76, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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