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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.79

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO V - De las pruebas del nacimiento de las personas >>


ARTICULO 79 .-El día del nacimiento, con las circunstancias del lugar, sexo, nombre, apellido, paternidad y maternidad, se probará en la forma siguiente:
Ver Comentario de Velez del Art.79

Ver articulos: 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 -



El articulo-79, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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