Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.723   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
   >>  
  ARTICULO 723 .- Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese una nueva y lícita causa de deber.
 Ver Comentario de Velez del Art.723  
Ver articulos:   720  -  721  -  722  - 723   -  724  -  725  -  726  -
El articulo-723, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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