Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.722   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
   >>  
  ARTICULO 722 .- El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída.
 Ver Comentario de Velez del Art.722  
Ver articulos:   719  -  720  -  721  - 722   -  723  -  724  -  725  -
El articulo-722, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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