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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.722

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XV - Del reconocimiento de las obligaciones >>


ARTICULO 722 .- El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída.
Ver Comentario de Velez del Art.722

Ver articulos: 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 -



El articulo-722, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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