Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.722
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
>>
ARTICULO 722 .- El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída.
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Ver articulos: 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 -
El articulo-722, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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