Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.720
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
>>
ARTICULO 720 .- El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito.
Ver Comentario de Velez del Art.720
Ver articulos: 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 -
El articulo-720, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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