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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.720

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XV - Del reconocimiento de las obligaciones >>


ARTICULO 720 .- El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito.
Ver Comentario de Velez del Art.720

Ver articulos: 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 -



El articulo-720, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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