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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.697

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XIII - De las obligaciones simplemente mancomunadas >>


ARTICULO 697 .- La mora o la culpa de uno de los deudores no tiene efecto respecto de los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.697

Ver articulos: 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 -



El articulo-697, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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