Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.697
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XIII
- De las obligaciones simplemente mancomunadas
>>
ARTICULO 697 .- La mora o la culpa de uno de los deudores no tiene efecto respecto de los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.697
Ver articulos: 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 - 700 -
El articulo-697, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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