Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.694
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XIII
- De las obligaciones simplemente mancomunadas
>>
ARTICULO 694 .- La insolvencia de uno de los deudores debe ser soportada por el acreedor, y no por los otros deudores.
Ver Comentario de Velez del Art.694
Ver articulos: 691 - 692 - 693 - 694 - 695 - 696 - 697 -
El articulo-694, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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