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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.699

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XIV - De las obligaciones solidarias >>


ARTICULO 699 .- La obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.
Ver Comentario de Velez del Art.699

Ver articulos: 696 - 697 - 698 - 699 - 700 - 701 - 702 -



El articulo-699, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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