Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.652
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XI
- De las obligaciones con cláusula penal
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ARTICULO 652 .- La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.
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Ver articulos: 649 - 650 - 651 - 652 - 653 - 654 - 655 -
El articulo-652, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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