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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.650

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO X - De las obligaciones facultativas >>


ARTICULO 650 .- La nulidad del acto jurídico por motivo del objeto de la prestación accesoria no induce nulidad en cuanto a la prestación principal.
Ver Comentario de Velez del Art.650

Ver articulos: 647 - 648 - 649 - 650 - 651 - 652 - 653 -



El articulo-650, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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