Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.654
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XI
- De las obligaciones con cláusula penal
>>
ARTICULO 654 .- Incurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque por justas causas no hubiese podido verificarlo.
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Ver articulos: 651 - 652 - 653 - 654 - 655 - 656 - 657 -
El articulo-654, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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