Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.65   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO III
- De las personas por nacer
   >>  
  ARTICULO 65 .-Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas.
 Ver Comentario de Velez del Art.65  
Ver articulos:   62  -  63  -  64  - 65   -  66  -  67  -  68  -
El articulo-65, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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