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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.65

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO III - De las personas por nacer >>


ARTICULO 65 .-Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas.
Ver Comentario de Velez del Art.65

Ver articulos: 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 -



El articulo-65, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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