Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.63
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
ARTICULO 63 .-Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.
Ver Comentario de Velez del Art.63
Ver articulos: 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 -
El articulo-63, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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