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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.63

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO III - De las personas por nacer >>


ARTICULO 63 .-Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.
Ver Comentario de Velez del Art.63

Ver articulos: 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 -



El articulo-63, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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