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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.64

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO III - De las personas por nacer >>


ARTICULO 64 .-Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.
Ver Comentario de Velez del Art.64

Ver articulos: 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 -



El articulo-64, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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