Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.64
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
ARTICULO 64 .-Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.
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Ver articulos: 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 -
El articulo-64, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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