Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.62
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
ARTICULO 62 .-La representación de los incapaces es extensiva a todos los actos de la vida civil, que no fueren exceptuados en este Código.
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Ver articulos: 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 -
El articulo-62, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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