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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.62

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO II - De las personas de existencia visible >>


ARTICULO 62 .-La representación de los incapaces es extensiva a todos los actos de la vida civil, que no fueren exceptuados en este Código.
Ver Comentario de Velez del Art.62

Ver articulos: 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 -



El articulo-62, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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