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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.637

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO IX - De las obligaciones alternativas >>


ARTICULO 637 .- En las obligaciones alternativas, corresponde al deudor la elección de la prestación de uno de los objetos comprendidos en la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.637

Ver articulos: 634 - 635 - 636 - 637 - 638 - 639 - 640 -



El articulo-637, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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