Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.635   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO IX
- De las obligaciones alternativas
   >>  
  ARTICULO 635 .- Obligación alternativa es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada.
 Ver Comentario de Velez del Art.635  
Ver articulos:   632  -  633  -  634  - 635   -  636  -  637  -  638  -
El articulo-635, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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