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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.640

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO IX - De las obligaciones alternativas >>


ARTICULO 640 .- Cuando la obligación alternativa consista en prestaciones anuales, la opción hecha para un año no obliga para los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.640

Ver articulos: 637 - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 - 643 -



El articulo-640, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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