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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.642

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO IX - De las obligaciones alternativas >>


ARTICULO 642 .- Si las prestaciones se han hecho imposibles sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida.
Ver Comentario de Velez del Art.642

Ver articulos: 639 - 640 - 641 - 642 - 643 - 644 - 645 -



El articulo-642, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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