Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.644   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO X
- De las obligaciones facultativas
   >>  
  ARTICULO 644 .- La naturaleza de la obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella.
 Ver Comentario de Velez del Art.644  
Ver articulos:   641  -  642  -  643  - 644   -  645  -  646  -  647  -
El articulo-644, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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