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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.646

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO X - De las obligaciones facultativas >>


ARTICULO 646 .- El acreedor de una obligación facultativa puede, en la demanda de pago, no comprender sino la prestación principal.
Ver Comentario de Velez del Art.646

Ver articulos: 643 - 644 - 645 - 646 - 647 - 648 - 649 -



El articulo-646, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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