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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.617

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VII - De las obligaciones de dar >>

CAPITULO IV - De las obligaciones de dar sumas de dinero >


ARTICULO 617 .- Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
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Ver articulos: 614 - 615 - 616 - 617 - 618 - 619 - 620 -



El articulo-617, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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