menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.619

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO VII - De las obligaciones de dar >>

CAPITULO IV - De las obligaciones de dar sumas de dinero >


ARTICULO 619 .- Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
Ver Comentario de Velez del Art.619

Ver articulos: 616 - 617 - 618 - 619 - 620 - 621 - 622 -



El articulo-619, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (8 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario