menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.556

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO III - De las obligaciones bajo condición resolutoria >


ARTICULO 556 .- Si la cosa objeto de la obligación ha perecido, las partes nada podrán demandarse.
Ver Comentario de Velez del Art.556

Ver articulos: 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 559 -



El articulo-556, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario