Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.556   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO V
- De las obligaciones condicionales
   >>  
 CAPITULO III
 - De las obligaciones bajo condición resolutoria
 >   
  ARTICULO 556 .- Si la cosa objeto de la obligación ha perecido, las partes nada podrán demandarse.
 Ver Comentario de Velez del Art.556  
Ver articulos:   553  -  554  -  555  - 556   -  557  -  558  -  559  -
El articulo-556, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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