Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.559
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO IV
- De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos
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ARTICULO 559 .- Si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para que el beneficiado pierda el derecho adquirido.
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Ver articulos: 556 - 557 - 558 - 559 - 560 - 561 - 562 -
El articulo-559, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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