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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.559

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO IV - De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos >


ARTICULO 559 .- Si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para que el beneficiado pierda el derecho adquirido.
Ver Comentario de Velez del Art.559

Ver articulos: 556 - 557 - 558 - 559 - 560 - 561 - 562 -



El articulo-559, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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