Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.555
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO III
- De las obligaciones bajo condición resolutoria
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ARTICULO 555 .- Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiese recibido a virtud de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.555
Ver articulos: 552 - 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 -
El articulo-555, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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