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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.555

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO III - De las obligaciones bajo condición resolutoria >


ARTICULO 555 .- Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiese recibido a virtud de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.555

Ver articulos: 552 - 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 -



El articulo-555, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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