Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.552
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO II
- De las obligaciones bajo condición suspensiva
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ARTICULO 552 .- En los casos en que los terceros poseedores de los bienes sujetos a la obligación condicional, sean poseedores de buena fe, queda salvo al acreedor el derecho de demandar a la parte obligada, por el pago de lo equivalente y de la indemnización de las pérdidas e intereses.
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Ver articulos: 549 - 550 - 551 - 552 - 553 - 554 - 555 -
El articulo-552, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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