Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.550   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO V
- De las obligaciones condicionales
   >>  
 CAPITULO II
 - De las obligaciones bajo condición suspensiva
 >   
  ARTICULO 550 .- Si se tratare de bienes muebles, el cumplimiento de la condición no tendrá efecto retroactivo respecto de terceros, sino cuando sean poseedores de mala fe.
 Ver Comentario de Velez del Art.550  
Ver articulos:   547  -  548  -  549  - 550   -  551  -  552  -  553  -
El articulo-550, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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